Micelio

Artículo 10

El Jefe Del Servicio De Giros Tendrá Únicamente Funciones De Administrador Del Servicio Y Ordenador Del Movimiento De Los Fondos Especiales, Los Cuales Serán Distribuidos Proporcionalmente Entre La Tesorería General De La República, Y Las Agencias O Sucursales Del Banco De La República, En Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias O Comisarías

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Servicio de giros tendrá únicamente funciones de Administrador del Servicio y ordenador del movimiento de los fondos especiales, los cuales serán distribuidos proporcionalmente entre la Tesorería General de la República, y las agencias o sucursales del Banco de la República, en las capitales de los Departamentos, Intendencias o Comisarías.

Parágrafo

En las capitales de Intendencias o Comisarías donde no haya agencias del Banco de la República, los fondos serán distribuidos entre las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933