Toda oficina que emita en un día giros por suma mayor de ciento cincuenta pesos ($150) con destino a una misma oficina, debe avisar por telégrafo al Jefe del Servicio para que éste pueda proveer oportunamente a la destinataria, haciendo traspasos de fondos entre las oficinas habilitadas, si fuere el caso.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 20
Toda Oficina Que Emita En Un Día Giros Por Suma Mayor De Ciento Cincuenta Pesos ($150) Con Destino A Una Misma Oficina, Debe Avisar Por Telégrafo Al Jefe Del Servicio Para Que Éste Pueda Proveer Oportunamente A La Destinataria, Haciendo Traspasos De Fondos Entre Las Oficinas Habilitadas, Si Fuere El Caso
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.