Micelio

Artículo 69

La Reexpedición De Un Giro Se Hará En La Misma Forma De Un Giro Primitivo, Poniéndole El Número Que Le Corresponda En El Orden De La Oficina Que Reexpide, Pero Anotando Que Es Reexpedición De Tal Giro Y De Tal Procedencia

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reexpedición de un giro se hará en la misma forma de un giro primitivo, poniéndole el número que le corresponda en el orden de la oficina que reexpide, pero anotando que es reexpedición de tal giro y de tal procedencia. El Jefe de la oficina reexpedida firmará y cobrará el giro primitivo y lo tratará como los demás giros pagados. En la columna de observaciones del registro de giros emitidos, debe dejarse constancia de la reexpedición por medio de una nota. CAPITULO X Duplicados de giros ordinarios .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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