Micelio

Artículo 29

No Se Pueden Vender A Una Misma Persona, En Un Mismo Día Y Sobre Una Misma Oficina, Aunque Sea Para Diversos Destinatarios, Giros Por Suma Mayor De Cien Pesos

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se pueden vender a una misma persona, en un mismo día y sobre una misma oficina, aunque sea para diversos destinatarios, giros por suma mayor de cien pesos.

Parágrafo

Durante la vigencia del Decreto número 1475 del año de 1932, los Contadores dependientes del Ministerio de Guerra podrán emitir giros, ordinarios y telegráficos, hasta por la suma de doscientos pesos ($200) cada giro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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