Las oficinas que paguen giros provistos de la anotación acuse de pago, harán firmar por el destinatario un recibo en cual remitirán, por la vía postal, al remitente del giro respectivo. Cuando el destinatario de tal giro se niegue a firmar el acuse de recibo, se considerará el giro como rehusado.
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 52
Las Oficinas Que Paguen Giros Provistos De La Anotación Acuse De Pago, Harán Firmar Por El Destinatario Un Recibo En Cual Remitirán, Por La Vía Postal, Al Remitente Del Giro Respectivo
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.