Micelio

Artículo 52

Las Oficinas Que Paguen Giros Provistos De La Anotación Acuse De Pago, Harán Firmar Por El Destinatario Un Recibo En Cual Remitirán, Por La Vía Postal, Al Remitente Del Giro Respectivo

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oficinas que paguen giros provistos de la anotación acuse de pago, harán firmar por el destinatario un recibo en cual remitirán, por la vía postal, al remitente del giro respectivo. Cuando el destinatario de tal giro se niegue a firmar el acuse de recibo, se considerará el giro como rehusado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933