Micelio

Artículo 70

Si El Remitente De Un Giro Ordinario Pidiere Que Se Le Expida Un Duplicado, Por Pérdida O Extravío Del Original, El Administrador De Correos Emisor Averiguará A La Oficina Pagadora Si Este Giro Fue O No Cubierto O Reexpedido

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el remitente de un giro ordinario pidiere que se le expida un duplicado, por pérdida o extravío del original, el Administrador de Correos emisor averiguará a la oficina pagadora si este giro fue o no cubierto o reexpedido. Con la constancia de que no ha sido pagado o reembolsado previa la advertencia de que no se cubra en caso de ser presentado, la oficina remitente podrá expedir el duplicado, mediante el pago de nuevos derechos que se cobrarán en estampillas postales que se adherirán al duplicado. Este debe ser marcado como tal y ser copia exacta del extraviado, siendo deber de la oficina emisora ceñirse estrictamente a las indicaciones del talón del giro ordinario y del cupón de recibo correspondiente, el cual debe presentar el interesado con su petición. En el talón respectivo debe hacerse contar la circunstancia, así: "del presente giro se expidió duplicado al remitente, con fecha" Sello y firma.

Parágrafo

Las averiguaciones se harán por medio de oficios y en caso de que se hagan por telégrafo, los gastos serán a cargo del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933