Micelio

Artículo 38

El Remitente De Un Giro Ordinario O Telegráfico Suministrará Los Datos Necesarios Sobre Un Formulario Especial Que Las Oficinas De Correos Le Facilitarán, Y En El Cual Se Expresará La Dirección Y El Nombramiento Del Destinatario, De Modo Que La Persona Sea Perfectamente Determinada

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remitente de un giro ordinario o telegráfico suministrará los datos necesarios sobre un formulario especial que las Oficinas de Correos le facilitarán, y en el cual se expresará la dirección y el nombramiento del destinatario, de modo que la persona sea perfectamente determinada. Los formularios y esqueletos de emisión, llenados y por llenar, así como también los sellos empleados en los libramientos, estarán permanentemente vigilados por los Jefes de las oficinas habilitadas bajo su responsabilidad para evitar el empleo fraudulento de tales elementos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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