Micelio

Artículo 46

Una Vez Introducido Un Giro Telegráfico, El Empleado Librará Inmediatamente El Telegrama Por El Cual Se Ordena A La Oficina Destinataria El Pago, Redactándolo En Los Siguientes Términos: "administrador Correos (Nombre De La Oficina Postal Destinataria)

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez introducido un giro telegráfico, el empleado librará inmediatamente el telegrama por el cual se ordena a la oficina destinataria el pago, redactándolo en los siguientes términos: "Administrador Correos (nombre de la Oficina Postal destinataria). Giro (el número que corresponde al esqueleto utilizado); de (nombres y apellidos completos del remitente); para (nombres y apellidos completos destinatario); por (cantidad precisa en letras y números). Estampillado (firma del Administrador de Correos)". Es de rigor conservar en la Oficina Postal emisora copia exacta de los telegramas sobre avisos de giros por medio de un copiador especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933