las oficinas habilitadas para el Servicio de Giros Postales rendirán sus cuentas dentro de los tres primeros días siguientes al mes de la cuenta a la Contraloría General de la República en la forma y condiciones que dicha entidad lo disponga. CAPITULO III Valor y clase de los giros .
Decreto 1092 de 1933 →Vigente
Artículo 27
Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales Rendirán Sus Cuentas Dentro De Los Tres Primeros Días Siguientes Al Mes De La Cuenta A La Contraloría General De La República En La Forma Y Condiciones Que Dicha Entidad Lo Disponga
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.