Micelio

Artículo 33

Todo Giro Deberá Llevar Una Estampilla De Timbre Nacional De Diez Centavos ($0

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo giro deberá llevar una estampilla de timbre nacional de diez centavos ($0.10) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 92 de 1932. Esta estampilla se adherirá al talón o cupón que debe ser remitido a la Contraloría General con la cuenta correspondiente. En el mismo giro, como también en el telegrama de transmisión de los giros telegráficos, debe ponerse la palabra estampillado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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