DecretoVigente
Decreto 461 de 1969
Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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28De La Ley 11Para Armonizar Su Funcionamiento Con Los Programas De La Reforma Agraria, Estarán Sujetas A Este Reglamento Las Cooperativas Agropecuarias Organizadas O Que Se Organicen Conforme Al Parágrafo Del Artículo 100 De La Ley 135 De 19612En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Promoverá Y Pondrá En Funcionamiento, Con Su Asistencia Técnica Y Económica, Cooperativas Agropecuarias Que Adquieran Tierras Y Las Exploten; Que Asocien A Los Propietarios Y Trabajadores Del Campo Para La Obtención De Facilidades De Crédito; El Incremento De La Vivienda, La Educación Y Los Servicios Rurales; La Utilización De Maquinaria Agrícola Y Animales De Labor; El Establecimiento De Sistemas De Almacenamiento, Selección, Tratamiento, Conservación, Empaque, Mercadeo, Transporte Y Exportación De Los Productos De La Agricultura, De La Ganadería Y De La Fauna En General; La Adquisición De Semillas, Forrajes, Abonos, Herramientas Y Ganados; La Creación De Plantas De Beneficio E Industrias De Transformación De Productos Agropecuarios, Pequeñas Industrias Rurales Que Faciliten Ocupación Complementaria A Las Familias Campesinas, E Instalación De Granjas Con Escuelas Complementarias Y Anexas Y, En General, Todas Aquellas Actividades Que En Una U Otra Forma Armonicen Con Los Programas De Reforma Agraria Que Adelantare El Incora3Dentro De Los Programas De Fomento Cooperativo, Que Conforme A Las Disposiciones Anteriores Adelantare El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Tendrá Especial Importancia Lo Relacionado Con El Incremento De La Educación Cooperativa Con Miras A Obtener La Adecuada Capacitación De Los Cooperados En Las Técnicas Y Prácticas Del Cooperativismo, Para Conseguir Por Ese Medio La Consolidación De Las Empresas Cooperativas Y Su Progresiva Autonomía, Tanto En Su Estructura Económica Como En Su Orientación Y Funcionamiento4Para Armonizar Su Funcionamiento Con Los Programas De La Reforma Agraria, A Partir De La Vigencia Del Presente Reglamento Quedarán Sujetas A Estas Disposiciones Las Cooperativas Agropecuarias Actualmente Existentes Y Organizadas Con El Auspicio Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Las Cuales Ajustaran Sus Estatutos A Las Normas Del Presente Acuerdo5La Determinación Que Conforme Al Artículo Anterior Tome Una Asamblea General De Socios, Solo Podrá Tener Efecto Cuando La Cooperativa Y Sus Socios No Tengan Obligación Alguna Con El Instituto O Cuando, Teniéndola, Garanticen Su Cumplimiento A Satisfacción De Éste6Las Cooperativas Organizadas O Que Se Organicen Para Las Actividades Y Fines De Que Trata El Artículo 27En Casa Zona De Beneficiarios De La Reforma Agraria, El Instituto Promoverá La Formación De Cooperativas Agropecuarias Que Se Constituirán Preferencialmente Con Los Usuarios De Esos Programas Y A Los Cuales Podrán Pertenecer También Las Personas Naturales Y Las Jurídicas Sin Ánimo De Lucro Que Reúnan Las Condiciones Reglamentarias Y Estatutarias8Para Las Diferentes Zonas Cubiertas Por Los Proyectos Regionales De La Reforma Agraria, El Instituto Practicará Estudios De Organización Cooperativa Para La Respectiva Región, Los Cuales Deberán Contener Lo Siguiente: A) Indicación De Los Objetivos De La Cooperativa, Los Cuales Deben Corresponder A Las Necesidades De La Región9Aprobados Por El Instituto Los Estudios Para La Formación De Una Cooperativa, Se Convocará La Asamblea De Constitución, La Que Deberá Reunirse Dentro De Los Sesenta Días Siguientes10En La Asamblea De Constitución Se Considerarán Las Siguientes Materias: 111El Reconocimiento De La Personería Jurídica De La Cooperativa Se Solicitará Por El Incora A La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Mediante Escrito Acompañado De Los Documentos Con Los Cuales Se Acredita Lo Siguiente: A) La Aprobación De Los Estatutos Por Parte Del Incora: B) Que La Constitución Se Ha Hecho Por Un Número De Personas No Inferior A Diez (10) Socios; C) Que Se Encuentra Pagado A Lo Menos El 25% Del Capital Social Suscrito Por Los Socios Y Que, Con La Porción Pagada Y Con La Financiación De Que Disponga La Cooperativa Se Encuentra En Condiciones De Iniciar Operaciones, Y D) Que En La Constitución Se Han Cumplido Todas Las Formalidades Consagradas En El Presente Capítulo12Con Fundamento En Los Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior El Reconocimiento De La Personería Jurídica De La Cooperativa Se Hará Mediante Resolución Que, Conforme Al Artículo 34 Del Decreto 1598 De 1963, Dicte La Superintendencia Nacional De Cooperativas13La Prueba Sobre La Constitución Y Funcionamiento De Las Cooperativas, Así Como Las De Sus Representantes Legales, Se Acreditará Con La Certificación Que, Con Fundamento En Lo Anterior, Expedirá La Superintendencia Nacional De Cooperativas14Por Regla General Las Cooperativas Agropecuarias Deberán Limitar La Prestación De Servicios Al Personal Asociado, Pero La Superintendencia Nacional De Cooperativas Podrá Autorizar La Extensión De Los Servicios A Personas No Afiliadas Cuando Así Lo Solicite El Consejo De Administración Por Razones De Interés Social O De Bienestar Colectivo15Podrán Ser Socios De Las Cooperativas Agropecuarias Las Personas Mayores De 18 Años Que No Estén Afectadas De Incapacidad Jurídica Y Que Se Encuentren Vinculadas A La Actividad Agropecuaria Dentro De La Forma, Condiciones Y Requisitos Exigidos Por Los Estatutos De La Entidad16La Calidad De Socio Se Pierde: A) Por Exclusión17La Cooperativa Podrá Excluír A Cualquiera De Sus Socios Cuando, A Juicio Del Consejo De Administración, Perjudique La Estabilidad O El Desarrollo De La Cooperativa O Incumpla Sus Obligaciones Sociales En Cualquiera De Las Siguientes Formas: A) Por Realizar Actos Contrarios A Los Intereses De La Cooperativa De Manera Reiterada18Los Socios Que Se Retiren Voluntariamente Y Los Que Sean Excluidos, Responderán Con Sus Aportes O Con Éstos Y La Suma Adicional Que Se Establezcan Según El Caso, De Las Obligaciones Que La Cooperativa Haya Contraído Hasta El Momento Del Retiro O Exclusión19Los Socios Tendrán Los Siguientes Derechos Y Obligaciones, Sin Perjuicio De Los Demás Que Establezcan Los Estatutos: A) Servir Los Cargos Para Los Cuales Sean Designados, Salvo Que Prueben Estar Imposibilitados Para Su Desempeño20Corresponderá Al Consejo De Administración Imponer Las Multas Y Sanciones A Que Se Hagan Acreedores Los Socios Por Incumplimiento De Sus Obligaciones Sociales21Ninguna Persona Podra Ser Socio De Dos O Más Cooperativas Que Persigan Fines Idénticos22La Dirección, Administración, Operación Y Vigilancia De Las Cooperativas Agropecuarias Estarán A Cargo De: A) La Asamblea General De Socios23La Asamblea General De Socios Es El Organismo Superior De La Cooperativa; Sus Decisiones Deberán Adoptarse Conforme A Las Normas Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Y Estará Integrada Por Los Socios Regularmente Ingresados E Inscritos En El Registro Social Y Que Al Momento De La Convocatoria Se Hallen En Pleno Goce De Los Derechos Cooperativos, Según Las Normas Reglamentarias Internas De La Cooperativa Respectiva24Las Asambleas Generales Serán Ordinarias O Extraordinarias25La Concurrencia De La Mitad De Los Socios Hábiles Constituirá Quorum Para Deliberar Y Adoptar Decisiones Válidas26El Consejo De Administración Es El Organismo De Decisión De La Cooperativa Que Se Encargará De Su Marcha Administrativa, Financiera Y Técnica Y Estará Integrado Por Cinco Miembros Como Máximo, Que Se Encuentren En Pleno Goce De Sus Derechos Cooperativos De Acuerdo Con Los Estatutos De La Respectiva Entidad27Los Miembros Del Consejo De Administración Serán Elegidos Anualmente Por La Asamblea General, Por Mayoría De Votos De Los Socios Y Durarán En Sus Funciones Hasta Que Sea Elegido El Nuevo Consejo28Corresponde Especialmente Al Consejo: A) Someter A La Asamblea El Informe Anual, El Balance Y Los Planes De Explotación29El Consejo Deberá Sesionar Obligatoriamente A Lo Menos Una Vez Al Mes, Con La Asistencia De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que Lo Integran; Sus Decisiones Se Adoptaran Por Mayoría De Votos Y, Mientras No Ocurra El Evento Previsto En El Inciso Segundo Del Artículo 4°del Presente Reglamento, Requerirán Necesariamente El Voto Favorable Del Representante Del Incora En El Mismo30Las Designaciones De Gerente, Auditor Y Contador Deberán Recaer En Personas Que Comprueben Su Idoneidad Conforme A Las Normas Que Sobre Reclutamiento Y Selección De Personal Se Señalen, De Acuerdo Con Incora, En Los Estatutos De La Respectiva Cooperativa31El Gerente Es El Representante Legal De La Cooperativa Y El Ejecutor De Las Actividades Determinadas Por Los Estatutos, La Asamblea De Socios Y El Consejo De Administración32La Junta De Vigilancia Estará Integrada Por Dos Principales, Con Sus Suplentes Elegidos Por La Asamblea General De La Cooperativa Y Que Deberán Ser Socios Hábiles De La Misma33La Revisión Fiscal Y Contable Estará A Cargo De Un Auditor Elegido Por La Asamblea General De Socios De Entre Los Candidatos Que Conforme Al Artículo 30 Del Presente Acuerdo, Comprueben Previamente Su Idoneidad34Los Estatutos Procesarán La Naturaleza Y Extensión De Las Atribuciones Del Auditor Y Las Causales Para Su Remoción, Entre Las Cuales Estarán Las Siguientes: A) El Incumplimiento De Las Normas Que Le Impongan Los Estatutos; B) Ineficiencia O Negligencia Demostrada En El Trabajo A Juicio De La Junta De Vigilancia; C) Encubrimiento, Omisión De Actos Contrarios A La Recta Fiscalización De Los Fondos Y Bienes De La Cooperativa, Y D) Cualquiera Otra Calificada Como Grave Por Los Estatutos O Por El Instituto35La Asamblea General De Socios Podrá Determinar La Creación De Los Comités Especiales Y Auxiliares Sobre Las Materias Y Las Facultades Que La Misma Asamblea Señale36El Capital De Las Cooperativas Será Variable E Ilimitado Y Estará Compuesto Por Las Aportaciones Ordinarias Que Hagan Los Socios, Satisfechas En Dinero, Especie O En Trabajo, Convencionalmente Avaluadas Las Últimas, Y Estarán Representadas En Acciones Nominativas Transferibles Únicamente En Los Casos Y Con Las Condiciones Que Los Estatutos Indiquen37En Los Estatutos De Cada Cooperativa Se Fijara Un Aporte Mínimo Obligatorio Para Los Socios Que Sean Beneficiarios De Los Programas De La Reforma Agraria38La Cesión O Transferencia Que Con La Autorización Del Incora, Haga Un Asignatario De Tierras En Favor De Un Tercero, Conllevará La Obligación Para El Nuevo Propietario De Adquirir Los Aportes Y Acciones Que Aquel Tenía En La Cooperativa39Los Aportes, Excedentes Y Derechos De Cualquier Clase Que Los Socios Tengan Por Razón De Su Vinculación A La Cooperativa, Quedan Expresa Y Preferentemente Afectados Por Razón De Las Deudas Y Obligaciones De Cualquier Índole A Cargo De Aquéllos Y A Favor De La Cooperativa40La Devolución De Los Aportes, Intereses, Excedentes Y Demás Obligaciones Que La Cooperativa Tenga Con Un Ex-Socio O Sus Herederos O Cesionarios, Se Efectuará En La Forma Que Determinen Los Estatutos, Los Cuales Podrán Disponer, En Lo Que Se Refiere Al Valor De Los Aportes Que Su Devolución Se Haga Dentro De Un Plazo Que No Exceda De Dos Años A Partir De La Fecha Del Retiro, Dentro Del Cual Su Titular Se Beneficiará De Los Intereses Y Excedentes Que Pudieren Corresponderle Si Fuere Socio Activo De La Misma41El Ejercicio Fiscal De Las Cooperativas Se Iniciará El 142Los Saldos A Favor Que Arrojen Los Balances De Las Cooperativas Constituirán Los Remanentes, Que Tendrán La Siguiente Destinación Obligatoria43Efectuadas Las Destinaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Del Saldo De Los Remanentes Se Pagarán Los Intereses Que Correspondan A Las Acciones44Prescribirán A Favor De Las Cooperativas Y Entrarán A Incrementar El Fondo De Reserva Legal, Los Excedentes Que No Fueren Reclamados Por Los Socios En El Término De Un Año Contado Desde El Día En Que Fueren Puestos A Su Disposición45El Consejo De Administración Podrá Disponer Que, Exclusivamente Por El Tiempo Y En La Cuantía En Que No Requieran Ser Utilizados De Manera Inmediata Para Los Fines A Que Respectivamente Están Destinados, Los Fondos De Reserva De Que Trata El Articulo 42 Sean Invertidos En Bienes U Operaciones Que Garanticen Suficientemente Su Reembolso En Condiciones De Especial Liquidez46Para Que Las Decisiones De La Asamblea General De Socios Sobre Incorporación, Fusión O Disolución De Una Cooperativa Y La Elección Del Liquidador Puedan Ser Llevadas A Efecto, Necesitarán Haber Sido Aprobadas Por Las Dos Terceras Partes De Los Socios Hábiles Y Ser Ratificadas Por El Incora, El Que Para Tomar Su Determinación Tendrá En Cuenta Alguna De Las Siguientes Circunstancias: A) Que El Número De Socios Se Haya Reducido A Una Entidad Tal Que Resulte Más Conveniente Su Afiliación A Otra Cooperativa Que Opere En La Misma Zona O Región47Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Entenderá Por Fusión El Hecho De Que Dos O Más Cooperativas Adopten En Común Una Denominación Social Distinta A La Usada Por Cada Una De Ellas, Para Constituir Una Nueva Sociedad Regida Por Nuevos Estatutos, La Que Para Su Constitución Y Funcionamiento Deberá Ceñirse A Las Disposiciones Generales Del Presente Acuerdo48Aprobada La Disolución De Una Cooperativa Se Procederá A Su Liquidación49El Instituto Ejercerá Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Cooperativas Materia Del Presente Reglamento, Sin Perjuicio De Que La Superintendencia Nacional De Cooperativas También Pueda Hacerlo Cuando Lo Estime Conveniente50En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Incora, Además De Las Facultades Ya Determinadas, Tendrá Las Siguientes Atribuciones Especiales: A) Podrá Ofrecer Y Prestar A Las Cooperativas La Asistencia Técnica Y Operativa En Los Servicios De Auditoría, Educación Y Administración, Financiación Y, En General, Todos Aquellos Que Sean Necesarios Para Su Mejor Organización Y Funcionamiento51Las Cooperativas Agropecuarias Podrán Asociarse En Entidades Cooperativas De Grado Superior Con El Fin De Obtener La Coordinación De Recursos Y Objetivos Y Una Mejor Realización De Los Fines Que Les Corresponde Conforme Al Artículo 3°52De Acuerdo Con Las Normas Generales Sobre Las Cooperativas De Segundo Grado, Estas Podrán Ser: A) Ligas, Uniones O Asociaciones Cuando Sus Fines Sean Sociales, Culturales O Morales, Tales Como Educación, Organización, Fomento Cooperativo O Actividades Similares, Y B) Federaciones O Centrales Cuando Sus Fines Sean Fundamentalmente Económicos53Artículo 5354Las Disposiciones De Que Trata El Presente Acuerdo Serán Aplicables, En Lo Pertinente, A Las Entidades Cooperativas De Segundo Y Tercer Grado55Conforme Al Decreto Número 1598 De 1963, Las Cooperativas Reguladas Por El Presente Acuerdo Participarán De Los Derechos, Exenciones Y Beneficios En General, Consagrados O Que Se Consagren En Las Normas De Derecho En Favor De Las Cooperativas56Conforme Al Artículo 86 Del Decreto Número 1598 De 1963, Toda Persona, Empresa O Entidad Oficial O Privada, Estará Obligada A Deducir Y Retener De Cualquier Cantidad Que Haya De Pagar A Sus Trabajadores, Las Sumas Que Estos Adeuden A Las Cooperativas, Siempre Que Tales Trabajadores Sean Socios De La Cooperativa Acreedora Y Que La Deuda Y Su Causa Consten En Libranzas, Pagarés O Cualquier Otro Documento Debidamente Firmado Por El Socio57Los Certificados De Aportación, Los Excedentes Y Derechos De Cualquier Clase Que Pertenezcan A Los Socios Por Razón De Su Vinculación A La Cooperativa, Quedan Preferentemente Afectados Desde Su Origen En Favor De La Misma Como Garantía De Las Obligaciones Que Contraigan Con Ellas Y Cualquier Traspaso, Pignoración O Gravamen De Tales Certificados, Beneficios O Derechos Que Los Socios Hagan A Favor De Terceros, Serán Siempre Sin Perjuicio De Los Derechos Preferenciales De La Cooperativa58Como Entidades Representativas Del Cooperativismo Agropecuario, Las Cooperativas Reguladas Por El Presente Estatuto, Disfrutarán Preferentemente De Las Fuentes De Crédito Y Cupos Especiales De Descuento Establecidos En Favor De Las Cooperativas Del Sector Agropecuario Por El Artículo 99 De La Ley 135 De 1961, El Literal D) Del Artículo 44 Del Decreto Número 2420 De 1968 Y De Más Disposiciones Vigentes O Que En El Futuro Se Dicten Sobre La Materia59Asimismo, Disfrutarán Estas Cooperativas De Los Préstamos, Descuentos, Inversiones Y Ventajas De Que Tratan Los Artículos 88 A 96 Inclusive Del Decreto 1598 De 196360La Calidad De Cooperativas Agropecuarias Reguladas Por El Presente Estatuto Se Acreditará Mediante Certificación Que En Tal Sentido Expida El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria61Los Casos No Previstos En Este Reglamento Se Resolverán Con La Aplicación, En Lo Pertinente, De Las Normas Generales Sobre Sociedades Cooperativas62Para Los Efectos Del Presente Reglamento Se Considerarán Como Entidades Auxiliares Del Cooperativismo Aquellos Organismos De Origen Público O Privado Que Contribuyan Al Incremento Y Desarrollo Del Sistema Cooperativo Mediante El Cumplimiento De Actividades Ordenadas A La Promoción, Educación, Financiamiento Y Planeación De Las Sociedades Cooperativas O A Proporcionar A Las Mismas Ayuda Que Les Facilite El Mejor Logro De Sus Propósitos Económicos Y Sociales63Para Que Mediante La Utilización De Instrumentos Pertenecientes A Su Propio Sistema, Puedan Las Cooperativas Ponerse En Camino De Obtener En Forma Adecuada Su Progresiva Autonomía, El Incora Podrá Delegar En Entidades Cooperativas De Grado Superior, Alguna O Algunas De Las Atribuciones Que Le Corresponden En La Administración, Control, Inspección Y Vigilancia De Las Entidades Sujetas Al Presente Reglamento64Con El Propósito De Ayudar Al Pueblo Consumidor A Elevar Su Nivel De Vida Abaratando Y Haciendo Más Eficaz La Producción, El Incora Podrá Autorizar A Las Cooperativas Para Participar En Calidad De Socios De Empresas Agro Industriales, Pero Estas No Podrán Beneficiarse Directa O Indirectamente De Los Beneficios Y Prerrogativas Establecidos En Favor De Las Cooperativas65De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 100 De La Ley 135 De 1961, El Presente Reglamento Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional Y Regirá A Partir De Esta67Artículo 67
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