Para que las decisiones de la asamblea general de socios sobre incorporación, fusión o disolución de una cooperativa y la elección del liquidador puedan ser llevadas a efecto, necesitarán haber sido aprobadas por las dos terceras partes de los socios hábiles y ser ratificadas por el INCORA, el que para tomar su determinación tendrá en cuenta alguna de las siguientes circunstancias
Que el número de socios se haya reducido a una entidad tal que resulte más conveniente su afiliación a otra cooperativa que opere en la misma zona o región.
Desaparecimiento o notable disminución de las condiciones económicas necesarias para el cumplimiento de los objetivos para que fueron creadas.
Necesidad o conveniencia de su división o fraccionamiento en cooperativas de actividades diferentes o de su fusión o incorporación a otra u otras cooperativas.
Terminación de los fines o propósitos que originaron su creación.
Grave incumplimiento a las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
Anomalías de carácter administrativo, financiero o social, que a juicio del INCORA afecten gravemente la organización y funcionamiento de la cooperativa.
Cualquiera causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales.