Micelio

Artículo 7

En Casa Zona De Beneficiarios De La Reforma Agraria, El Instituto Promoverá La Formación De Cooperativas Agropecuarias Que Se Constituirán Preferencialmente Con Los Usuarios De Esos Programas Y A Los Cuales Podrán Pertenecer También Las Personas Naturales Y Las Jurídicas Sin Ánimo De Lucro Que Reúnan Las Condiciones Reglamentarias Y Estatutarias

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En casa zona de beneficiarios de la Reforma Agraria, el Instituto promoverá la formación de cooperativas agropecuarias que se constituirán preferencialmente con los usuarios de esos programas y a los cuales podrán pertenecer también las personas naturales y las jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan las condiciones reglamentarias y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969