Micelio

Artículo 2

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Promoverá Y Pondrá En Funcionamiento, Con Su Asistencia Técnica Y Económica, Cooperativas Agropecuarias Que Adquieran Tierras Y Las Exploten; Que Asocien A Los Propietarios Y Trabajadores Del Campo Para La Obtención De Facilidades De Crédito; El Incremento De La Vivienda, La Educación Y Los Servicios Rurales; La Utilización De Maquinaria Agrícola Y Animales De Labor; El Establecimiento De Sistemas De Almacenamiento, Selección, Tratamiento, Conservación, Empaque, Mercadeo, Transporte Y Exportación De Los Productos De La Agricultura, De La Ganadería Y De La Fauna En General; La Adquisición De Semillas, Forrajes, Abonos, Herramientas Y Ganados; La Creación De Plantas De Beneficio E Industrias De Transformación De Productos Agropecuarios, Pequeñas Industrias Rurales Que Faciliten Ocupación Complementaria A Las Familias Campesinas, E Instalación De Granjas Con Escuelas Complementarias Y Anexas Y, En General, Todas Aquellas Actividades Que En Una U Otra Forma Armonicen Con Los Programas De Reforma Agraria Que Adelantare El Incora

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria promoverá y pondrá en funcionamiento, con su asistencia técnica y económica, cooperativas agropecuarias que adquieran tierras y las exploten; que asocien a los propietarios y trabajadores del campo para la obtención de facilidades de crédito; el incremento de la vivienda, la educación y los servicios rurales; la utilización de maquinaria agrícola y animales de labor; el establecimiento de sistemas de almacenamiento, selección, tratamiento, conservación, empaque, mercadeo, transporte y exportación de los productos de la agricultura, de la ganadería y de la fauna en general; la adquisición de semillas, forrajes, abonos, herramientas y ganados; la creación de plantas de beneficio e industrias de transformación de productos agropecuarios, pequeñas industrias rurales que faciliten ocupación complementaria a las familias campesinas, e instalación de granjas con escuelas complementarias y anexas y, en general, todas aquellas actividades que en una u otra forma armonicen con los programas de Reforma Agraria que adelantare el INCORA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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