Ninguna persona podra ser socio de dos o más cooperativas que persigan fines idénticos. Están exceptuadas de lo anterior las entidades de Derecho Público, las instituciones auxiliares del cooperativismo y, en general, las personas jurídicas que no posean ánimo de lucro, pero la parte del capital social de que ellos sean titulares no podrá exceder del 49%. CAPITULO IV Administración y funcionamiento.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 21
Ninguna Persona Podra Ser Socio De Dos O Más Cooperativas Que Persigan Fines Idénticos
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.