Micelio

Artículo 56

Conforme Al Artículo 86 Del Decreto Número 1598 De 1963, Toda Persona, Empresa O Entidad Oficial O Privada, Estará Obligada A Deducir Y Retener De Cualquier Cantidad Que Haya De Pagar A Sus Trabajadores, Las Sumas Que Estos Adeuden A Las Cooperativas, Siempre Que Tales Trabajadores Sean Socios De La Cooperativa Acreedora Y Que La Deuda Y Su Causa Consten En Libranzas, Pagarés O Cualquier Otro Documento Debidamente Firmado Por El Socio

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme al artículo 86 del Decreto número 1598 de 1963, toda persona, empresa o entidad oficial o privada, estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores, las sumas que estos adeuden a las cooperativas, siempre que tales trabajadores sean socios de la cooperativa acreedora y que la deuda y su causa consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento debidamente firmado por el socio. Las sumas retenidas deberán ser entregadas a la cooperativa acreedora por los respectivos tesoreros o pagadores dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se realicen las deducciones, so pena de incurrir en las sanciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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