La revisión fiscal y contable estará a cargo de un Auditor elegido por la asamblea general de socios de entre los candidatos que conforme al artículo 30 del presente Acuerdo, comprueben previamente su idoneidad. Para las cooperativas cuyo capital sea no exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda corriente, el Auditor deberá, además, ser contador público juramentado. Las cooperativas afiliadas o no a entidades cooperativas de grado superior que tengan organizados servicios de auditoría, podrán contratar con estas la prestación de tal servicio.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 33
La Revisión Fiscal Y Contable Estará A Cargo De Un Auditor Elegido Por La Asamblea General De Socios De Entre Los Candidatos Que Conforme Al Artículo 30 Del Presente Acuerdo, Comprueben Previamente Su Idoneidad
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.