Para que mediante la utilización de instrumentos pertenecientes a su propio sistema, puedan las cooperativas ponerse en camino de obtener en forma adecuada su progresiva autonomía, el INCORA podrá delegar en entidades cooperativas de grado superior, alguna o algunas de las atribuciones que le corresponden en la administración, control, inspección y vigilancia de las entidades sujetas al presente reglamento. También podrán dos o más cooperativas, en número inferior a cinco, contratar entre sí o con alguna entidad cooperativa de grado superior, la explotación económica de algún negocio perteneciente al curso ordinario de sus actividades.
Artículo 63
Para Que Mediante La Utilización De Instrumentos Pertenecientes A Su Propio Sistema, Puedan Las Cooperativas Ponerse En Camino De Obtener En Forma Adecuada Su Progresiva Autonomía, El Incora Podrá Delegar En Entidades Cooperativas De Grado Superior, Alguna O Algunas De Las Atribuciones Que Le Corresponden En La Administración, Control, Inspección Y Vigilancia De Las Entidades Sujetas Al Presente Reglamento
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.