Micelio

Artículo 63

Para Que Mediante La Utilización De Instrumentos Pertenecientes A Su Propio Sistema, Puedan Las Cooperativas Ponerse En Camino De Obtener En Forma Adecuada Su Progresiva Autonomía, El Incora Podrá Delegar En Entidades Cooperativas De Grado Superior, Alguna O Algunas De Las Atribuciones Que Le Corresponden En La Administración, Control, Inspección Y Vigilancia De Las Entidades Sujetas Al Presente Reglamento

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que mediante la utilización de instrumentos pertenecientes a su propio sistema, puedan las cooperativas ponerse en camino de obtener en forma adecuada su progresiva autonomía, el INCORA podrá delegar en entidades cooperativas de grado superior, alguna o algunas de las atribuciones que le corresponden en la administración, control, inspección y vigilancia de las entidades sujetas al presente reglamento. También podrán dos o más cooperativas, en número inferior a cinco, contratar entre sí o con alguna entidad cooperativa de grado superior, la explotación económica de algún negocio perteneciente al curso ordinario de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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