En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el INCORA, además de las facultades ya determinadas, tendrá las siguientes atribuciones especiales
Podrá ofrecer y prestar a las cooperativas la asistencia técnica y operativa en los servicios de auditoría, educación y administración, financiación y, en general, todos aquellos que sean necesarios para su mejor organización y funcionamiento.
Servir como medio de enlace y coordinación de las cooperativas ante las entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales, que tengan relación con sus actividades.
Intervenir como árbitro de los conflictos que surjan entre socios y la cooperativa, entre dos o más cooperativas, entre estas y federaciones o entre estas últimas, cuando no se haya podido obtener solución a tales conflictos por otros medios. En los casos de que trata el presente literal, el Tribunal de Arbitramento actuará dentro del procedimiento señalado en el título XLVII del Código de Procedimiento Civil y estará integrado por tres miembros designados uno por cada una de las partes en pugna y un tercero por el INCORA.
Por medio de sus funcionarios debidamente autorizados, tendrá acceso a las dependencias, libros de contabilidad, actos, contratos y, en general, todos los documentos que en alguna forma se relacionen con la organización, funcionamiento y actividades de las cooperativas y efectuar las averiguaciones o investigaciones que juzgue conveniente, para lo cual podrá interrogar a cualquier trabajador o socio de la misma que pueda contribuir al esclarecimiento de los actos o circunstancias que sean materia de tales averiguaciones o investigaciones. CAPITULO IX Entidades cooperativas de grado superior.