El Consejo deberá sesionar obligatoriamente a lo menos una vez al mes, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran; sus decisiones se adoptaran por mayoría de votos y, mientras no ocurra el evento previsto en el inciso segundo del artículo 4°del presente reglamento, requerirán necesariamente el voto favorable del representante del INCORA en el mismo.
Artículo 29
El Consejo Deberá Sesionar Obligatoriamente A Lo Menos Una Vez Al Mes, Con La Asistencia De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que Lo Integran; Sus Decisiones Se Adoptaran Por Mayoría De Votos Y, Mientras No Ocurra El Evento Previsto En El Inciso Segundo Del Artículo 4°del Presente Reglamento, Requerirán Necesariamente El Voto Favorable Del Representante Del Incora En El Mismo
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.