Micelio

Artículo 29

El Consejo Deberá Sesionar Obligatoriamente A Lo Menos Una Vez Al Mes, Con La Asistencia De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que Lo Integran; Sus Decisiones Se Adoptaran Por Mayoría De Votos Y, Mientras No Ocurra El Evento Previsto En El Inciso Segundo Del Artículo 4°del Presente Reglamento, Requerirán Necesariamente El Voto Favorable Del Representante Del Incora En El Mismo

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo deberá sesionar obligatoriamente a lo menos una vez al mes, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran; sus decisiones se adoptaran por mayoría de votos y, mientras no ocurra el evento previsto en el inciso segundo del artículo 4°del presente reglamento, requerirán necesariamente el voto favorable del representante del INCORA en el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969