Micelio

Artículo 42

Los Saldos A Favor Que Arrojen Los Balances De Las Cooperativas Constituirán Los Remanentes, Que Tendrán La Siguiente Destinación Obligatoria

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los saldos a favor que arrojen los balances de las cooperativas constituirán los remanentes, que tendrán la siguiente destinación obligatoria

1.

A lo menos un 10% de tales remanentes para el Fondo de Reserva Legal, cuyo objeto es asegurarle a la cooperativa la normal realización de sus operaciones, habilitándola para cubrir pérdidas esporádicas o satisfacer con su propia capacidad financiera necesidades o exigencias imprevistas.

2.

Un 20% para el Fondo de Educación.

3.

Un 10% para el Fondo Especial de Solidaridad y Previsión Social, y

4.

Un 20% para un Fondo de Ahorro y Capitalización.

Parágrafo

Con excepción del de Ahorro y Capitalización, los fondos indicados en el presente artículo no se representarán en acciones, y en caso de disolución de la cooperativa deberán pasar a incrementar el capital de la Central de Cooperativas de Reforma Agraria Limitada, CECORA, u otra entidad cooperativa agropecuaria de segundo o tercer grado regulada por las normas del presente reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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