Los saldos a favor que arrojen los balances de las cooperativas constituirán los remanentes, que tendrán la siguiente destinación obligatoria
A lo menos un 10% de tales remanentes para el Fondo de Reserva Legal, cuyo objeto es asegurarle a la cooperativa la normal realización de sus operaciones, habilitándola para cubrir pérdidas esporádicas o satisfacer con su propia capacidad financiera necesidades o exigencias imprevistas.
Un 20% para el Fondo de Educación.
Un 10% para el Fondo Especial de Solidaridad y Previsión Social, y
Un 20% para un Fondo de Ahorro y Capitalización.
Con excepción del de Ahorro y Capitalización, los fondos indicados en el presente artículo no se representarán en acciones, y en caso de disolución de la cooperativa deberán pasar a incrementar el capital de la Central de Cooperativas de Reforma Agraria Limitada, CECORA, u otra entidad cooperativa agropecuaria de segundo o tercer grado regulada por las normas del presente reglamento.