Las cooperativas agropecuarias podrán asociarse en entidades cooperativas de grado superior con el fin de obtener la coordinación de recursos y objetivos y una mejor realización de los fines que les corresponde conforme al artículo 3°.del presente reglamento.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 51
Las Cooperativas Agropecuarias Podrán Asociarse En Entidades Cooperativas De Grado Superior Con El Fin De Obtener La Coordinación De Recursos Y Objetivos Y Una Mejor Realización De Los Fines Que Les Corresponde Conforme Al Artículo 3°
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.