Micelio

Artículo 17

La Cooperativa Podrá Excluír A Cualquiera De Sus Socios Cuando, A Juicio Del Consejo De Administración, Perjudique La Estabilidad O El Desarrollo De La Cooperativa O Incumpla Sus Obligaciones Sociales En Cualquiera De Las Siguientes Formas: A) Por Realizar Actos Contrarios A Los Intereses De La Cooperativa De Manera Reiterada

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cooperativa podrá excluír a cualquiera de sus socios cuando, a juicio del Consejo de Administración, perjudique la estabilidad o el desarrollo de la Cooperativa o incumpla sus obligaciones sociales en cualquiera de las siguientes formas

a)

Por realizar actos contrarios a los intereses de la cooperativa de manera reiterada.

b)

Por permanecer como deudor moroso de la misma sin causa justificada.

c)

Por haber cometido algún delito contra la propiedad de los socios o de la cooperativa o contra la persona de alguno de sus socios.

d)

Por incumplimiento o desobediencia a las decisiones de la asamblea o del Consejo de Administración, en forma repetida o constante.

e)

Por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley, el reglamento o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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