La cooperativa podrá excluír a cualquiera de sus socios cuando, a juicio del Consejo de Administración, perjudique la estabilidad o el desarrollo de la Cooperativa o incumpla sus obligaciones sociales en cualquiera de las siguientes formas
Por realizar actos contrarios a los intereses de la cooperativa de manera reiterada.
Por permanecer como deudor moroso de la misma sin causa justificada.
Por haber cometido algún delito contra la propiedad de los socios o de la cooperativa o contra la persona de alguno de sus socios.
Por incumplimiento o desobediencia a las decisiones de la asamblea o del Consejo de Administración, en forma repetida o constante.
Por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley, el reglamento o los estatutos.