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Artículo 48

Aprobada La Disolución De Una Cooperativa Se Procederá A Su Liquidación

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobada la disolución de una cooperativa se procederá a su liquidación. El procedimiento para ello, lo mismo que la forma y plazos de las devoluciones que deben hacerse a los socios, se regulará por las normas que para cada caso señale el INCORA con la aprobación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En los casos en que la asamblea general de socios no hiciere la elección del liquidador o liquidadores, el INCORA presentará una lista de candidatos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En la liquidación se tendrá en cuenta la destinación de los fondos de reservas y demás sumas no susceptibles de repartición, en la forma indicada en el capítulo VI de este estatuto. CAPITULO VIII Inspección y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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