Micelio

Artículo 44

Prescribirán A Favor De Las Cooperativas Y Entrarán A Incrementar El Fondo De Reserva Legal, Los Excedentes Que No Fueren Reclamados Por Los Socios En El Término De Un Año Contado Desde El Día En Que Fueren Puestos A Su Disposición

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prescribirán a favor de las cooperativas y entrarán a incrementar el Fondo de Reserva Legal, los excedentes que no fueren reclamados por los socios en el término de un año contado desde el día en que fueren puestos a su disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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