Prescribirán a favor de las cooperativas y entrarán a incrementar el Fondo de Reserva Legal, los excedentes que no fueren reclamados por los socios en el término de un año contado desde el día en que fueren puestos a su disposición.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 44
Prescribirán A Favor De Las Cooperativas Y Entrarán A Incrementar El Fondo De Reserva Legal, Los Excedentes Que No Fueren Reclamados Por Los Socios En El Término De Un Año Contado Desde El Día En Que Fueren Puestos A Su Disposición
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.