Micelio

Artículo 20

Corresponderá Al Consejo De Administración Imponer Las Multas Y Sanciones A Que Se Hagan Acreedores Los Socios Por Incumplimiento De Sus Obligaciones Sociales

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponderá al Consejo de Administración imponer las multas y sanciones a que se hagan acreedores los socios por incumplimiento de sus obligaciones sociales. De las medidas disciplinarias que impliquen la supresión del derecho a gozar de los beneficios de la cooperativa o la exclusión de la misma, el interesado podrá solicitar, dentro de los diez días siguientes a su comunicación, su reconsideración por el propio Consejo de Administración aduciendo las razones que existan en su defensa o, si lo prefiere, solicitar que el asunto sea sometido a la decisión de tres árbitros que actuarán conforme al procedimiento señalado en el título XLVII del Código de Procedimiento Civil y que serán designados en la siguiente forma: uno por el interesado, otro por el Consejo de Administración y el tercero por el INCORA.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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