Micelio

Artículo 20

Corresponderá Al Consejo De Administración Imponer Las Multas Y Sanciones A Que Se Hagan Acreedores Los Socios Por Incumplimiento De Sus Obligaciones Sociales

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponderá al Consejo de Administración imponer las multas y sanciones a que se hagan acreedores los socios por incumplimiento de sus obligaciones sociales. De las medidas disciplinarias que impliquen la supresión del derecho a gozar de los beneficios de la cooperativa o la exclusión de la misma, el interesado podrá solicitar, dentro de los diez días siguientes a su comunicación, su reconsideración por el propio Consejo de Administración aduciendo las razones que existan en su defensa o, si lo prefiere, solicitar que el asunto sea sometido a la decisión de tres árbitros que actuarán conforme al procedimiento señalado en el título XLVII del Código de Procedimiento Civil y que serán designados en la siguiente forma: uno por el interesado, otro por el Consejo de Administración y el tercero por el INCORA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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