Micelio

Artículo 4

Para Armonizar Su Funcionamiento Con Los Programas De La Reforma Agraria, A Partir De La Vigencia Del Presente Reglamento Quedarán Sujetas A Estas Disposiciones Las Cooperativas Agropecuarias Actualmente Existentes Y Organizadas Con El Auspicio Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Las Cuales Ajustaran Sus Estatutos A Las Normas Del Presente Acuerdo

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para armonizar su funcionamiento con los programas de la Reforma Agraria, a partir de la vigencia del presente reglamento quedarán sujetas a estas disposiciones las Cooperativas Agropecuarias actualmente existentes y organizadas con el auspicio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las cuales ajustaran sus estatutos a las normas del presente Acuerdo. Cuando previo estudio de su estado administrativo y financiero por parte del Instituto, se establezca que no es necesaria la asistencia técnica y económica de organismos que transitoria y parcialmente limiten su autonomía, las asambleas generales con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios que integran la cooperativa, refrendarán la determinación de acogerse al régimen legal ordinario que para esta clase de entidades se encuentra vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969