Micelio

Artículo 12

Con Fundamento En Los Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior El Reconocimiento De La Personería Jurídica De La Cooperativa Se Hará Mediante Resolución Que, Conforme Al Artículo 34 Del Decreto 1598 De 1963, Dicte La Superintendencia Nacional De Cooperativas

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fundamento en los requisitos de que trata el artículo anterior el reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa se hará mediante resolución que, conforme al artículo 34 del Decreto 1598 de 1963, dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Expedida tal resolución, el Presidente del Consejo Provisional de la Administración elevará a escritura pública los acuerdos adoptados, instrumento que se otorgará en la Notaria más cercana a la sede de la asociación y en la que se protocolizarán la resolución de reconocimiento, el acta de constitución y el texto de los estatutos definitivos con la constancia sobre la aprobación de estos por parte del INCORA. Realizado lo anterior y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 del Decreto 1598 de 1963, la cooperativa entrará en funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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