Micelio

Artículo 45

El Consejo De Administración Podrá Disponer Que, Exclusivamente Por El Tiempo Y En La Cuantía En Que No Requieran Ser Utilizados De Manera Inmediata Para Los Fines A Que Respectivamente Están Destinados, Los Fondos De Reserva De Que Trata El Articulo 42 Sean Invertidos En Bienes U Operaciones Que Garanticen Suficientemente Su Reembolso En Condiciones De Especial Liquidez

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Administración podrá disponer que, exclusivamente por el tiempo y en la cuantía en que no requieran ser utilizados de manera inmediata para los fines a que respectivamente están destinados, los fondos de reserva de que trata el articulo 42 sean invertidos en bienes u operaciones que garanticen suficientemente su reembolso en condiciones de especial liquidez. Incorporación, fusión, disolución y liquidación de las cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969