Micelio

Artículo 45

El Consejo De Administración Podrá Disponer Que, Exclusivamente Por El Tiempo Y En La Cuantía En Que No Requieran Ser Utilizados De Manera Inmediata Para Los Fines A Que Respectivamente Están Destinados, Los Fondos De Reserva De Que Trata El Articulo 42 Sean Invertidos En Bienes U Operaciones Que Garanticen Suficientemente Su Reembolso En Condiciones De Especial Liquidez

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Administración podrá disponer que, exclusivamente por el tiempo y en la cuantía en que no requieran ser utilizados de manera inmediata para los fines a que respectivamente están destinados, los fondos de reserva de que trata el articulo 42 sean invertidos en bienes u operaciones que garanticen suficientemente su reembolso en condiciones de especial liquidez. Incorporación, fusión, disolución y liquidación de las cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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