El Consejo de Administración podrá disponer que, exclusivamente por el tiempo y en la cuantía en que no requieran ser utilizados de manera inmediata para los fines a que respectivamente están destinados, los fondos de reserva de que trata el articulo 42 sean invertidos en bienes u operaciones que garanticen suficientemente su reembolso en condiciones de especial liquidez. Incorporación, fusión, disolución y liquidación de las cooperativas.
Artículo 45
El Consejo De Administración Podrá Disponer Que, Exclusivamente Por El Tiempo Y En La Cuantía En Que No Requieran Ser Utilizados De Manera Inmediata Para Los Fines A Que Respectivamente Están Destinados, Los Fondos De Reserva De Que Trata El Articulo 42 Sean Invertidos En Bienes U Operaciones Que Garanticen Suficientemente Su Reembolso En Condiciones De Especial Liquidez
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.