Micelio

Artículo 6

Las Cooperativas Organizadas O Que Se Organicen Para Las Actividades Y Fines De Que Trata El Artículo 2

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cooperativas organizadas o que se organicen para las actividades y fines de que trata el artículo 2.° de este Acuerdo deberán reunir, además, las siguientes condiciones

a)

Que estén integradas por propietarios o trabajadores del campo que aporten su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de producción oque utilicen los servicios que la respectiva cooperativa ofrezca. Podrán ser también socios de ellas las personas jurídicas que actúen sin ánimo de lucro, mediante el voto unánime del Consejo.

b)

Que el número de socios sea variable e ilimitado y la duración indefinida.

c)

Que aseguren la igualdad de derechos y obligaciones de los socios sin consideración a sus aportaciones de capital.

d)

Que aseguren plena neutralidad racial, política y religiosa.

e)

Que se propongan impulsar permanentemente la educación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969