° Las cooperativas organizadas o que se organicen para las actividades y fines de que trata el artículo 2.° de este Acuerdo deberán reunir, además, las siguientes condiciones
Que estén integradas por propietarios o trabajadores del campo que aporten su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de producción oque utilicen los servicios que la respectiva cooperativa ofrezca. Podrán ser también socios de ellas las personas jurídicas que actúen sin ánimo de lucro, mediante el voto unánime del Consejo.
Que el número de socios sea variable e ilimitado y la duración indefinida.
Que aseguren la igualdad de derechos y obligaciones de los socios sin consideración a sus aportaciones de capital.
Que aseguren plena neutralidad racial, política y religiosa.
Que se propongan impulsar permanentemente la educación