Micelio

Artículo 24

Las Asambleas Generales Serán Ordinarias O Extraordinarias

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se reunirán en la fecha y condiciones que señalen los estatutos; las extraordinarias serán citadas especialmente para ocuparse de materia determinada previamente por acuerdo del Instituto con el Consejo de Administración o con la Junta de Vigilancia o a petición del primero o cuando lo solicitare por escrito a lo menos un 10% de los socios que tengan derecho a intervenir en ella con derecho a voto. Por regla general las decisiones de la asamblea se adoptaran por simple mayoría de votos, pero los estatutos podrán establecer para algunas decisiones mayorías especiales distintas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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