Podrán ser socios de las cooperativas agropecuarias las personas mayores de 18 años que no estén afectadas de incapacidad jurídica y que se encuentren vinculadas a la actividad agropecuaria dentro de la forma, condiciones y requisitos exigidos por los estatutos de la entidad. Para ser socio de cooperativas de responsabilidad suplementaria se necesitará, además, tener la libre administración y disposición de sus bienes conforme al derecho común. Con el voto unánime del Consejo de Administración, las instituciones auxiliares del cooperativismo y las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, podrán ser socios de las cooperativas. Los empleados de las cooperativas podrán ser admitidos como socios, durante el lapso en que presten sus servicios a ellas, con el cumplimiento de los requisitos que los estatutos de la respectiva cooperativa establezcan, pero si retirados del servicio quisieren manteniendo su calidad de socios, corresponderá al Consejo de Administración, a solicitud del interesado, decidir sobre el particular.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 15
Podrán Ser Socios De Las Cooperativas Agropecuarias Las Personas Mayores De 18 Años Que No Estén Afectadas De Incapacidad Jurídica Y Que Se Encuentren Vinculadas A La Actividad Agropecuaria Dentro De La Forma, Condiciones Y Requisitos Exigidos Por Los Estatutos De La Entidad
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.