Los socios tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los demás que establezcan los estatutos
Servir los cargos para los cuales sean designados, salvo que prueben estar imposibilitados para su desempeño.
Cumplir exacta y oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la cooperativa y los acuerdos o decisiones adoptados por sus organismos directivos.
Asistir a las reuniones a que fueren convocados, incluyendo las actividades educativas que se pongan en práctica.
Realizar con la cooperativa todas las operaciones previstas en los estatutos y disfrutar de los beneficios sociales.
Elegir y ser elegido para los cargos directivos, administrativos, de control, y otros, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos que sobre el particular establezcan los estatutos.
Controlar la gestión administrativa, económica y financiera de las cooperativas, sin perjuicio de la que los socios tengan derecho a ejercer por medio del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.
Acatar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la Reforma Social Agraria, y
Cumplir las medidas disciplinarias o sanciones impuestas por incumplimiento de sus obligaciones sociales.