Micelio

Artículo 19

Los Socios Tendrán Los Siguientes Derechos Y Obligaciones, Sin Perjuicio De Los Demás Que Establezcan Los Estatutos: A) Servir Los Cargos Para Los Cuales Sean Designados, Salvo Que Prueben Estar Imposibilitados Para Su Desempeño

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los socios tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los demás que establezcan los estatutos

a)

Servir los cargos para los cuales sean designados, salvo que prueben estar imposibilitados para su desempeño.

b)

Cumplir exacta y oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la cooperativa y los acuerdos o decisiones adoptados por sus organismos directivos.

c)

Asistir a las reuniones a que fueren convocados, incluyendo las actividades educativas que se pongan en práctica.

d)

Realizar con la cooperativa todas las operaciones previstas en los estatutos y disfrutar de los beneficios sociales.

e)

Elegir y ser elegido para los cargos directivos, administrativos, de control, y otros, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos que sobre el particular establezcan los estatutos.

f)

Controlar la gestión administrativa, económica y financiera de las cooperativas, sin perjuicio de la que los socios tengan derecho a ejercer por medio del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.

g)

Acatar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la Reforma Social Agraria, y

h)

Cumplir las medidas disciplinarias o sanciones impuestas por incumplimiento de sus obligaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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