Los estatutos procesarán la naturaleza y extensión de las atribuciones del Auditor y las causales para su remoción, entre las cuales estarán las siguientes
El incumplimiento de las normas que le impongan los estatutos;
Ineficiencia o negligencia demostrada en el trabajo a juicio de la Junta de vigilancia;
Encubrimiento, omisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los fondos y bienes de la cooperativa, y
Cualquiera otra calificada como grave por los estatutos o por el Instituto.
La remoción del Auditor la determinará la asamblea general, cuando sea posible, o en su defecto el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia por propia iniciativa o a solicitud del INCORA.