Micelio

Artículo 34

Los Estatutos Procesarán La Naturaleza Y Extensión De Las Atribuciones Del Auditor Y Las Causales Para Su Remoción, Entre Las Cuales Estarán Las Siguientes: A) El Incumplimiento De Las Normas Que Le Impongan Los Estatutos; B) Ineficiencia O Negligencia Demostrada En El Trabajo A Juicio De La Junta De Vigilancia; C) Encubrimiento, Omisión De Actos Contrarios A La Recta Fiscalización De Los Fondos Y Bienes De La Cooperativa, Y D) Cualquiera Otra Calificada Como Grave Por Los Estatutos O Por El Instituto

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos procesarán la naturaleza y extensión de las atribuciones del Auditor y las causales para su remoción, entre las cuales estarán las siguientes

a)

El incumplimiento de las normas que le impongan los estatutos;

b)

Ineficiencia o negligencia demostrada en el trabajo a juicio de la Junta de vigilancia;

c)

Encubrimiento, omisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los fondos y bienes de la cooperativa, y

d)

Cualquiera otra calificada como grave por los estatutos o por el Instituto.

Parágrafo

La remoción del Auditor la determinará la asamblea general, cuando sea posible, o en su defecto el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia por propia iniciativa o a solicitud del INCORA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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