Micelio

Artículo 55

Conforme Al Decreto Número 1598 De 1963, Las Cooperativas Reguladas Por El Presente Acuerdo Participarán De Los Derechos, Exenciones Y Beneficios En General, Consagrados O Que Se Consagren En Las Normas De Derecho En Favor De Las Cooperativas

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme al Decreto número 1598 de 1963, las cooperativas reguladas por el presente Acuerdo participarán de los derechos, exenciones y beneficios en general, consagrados o que se consagren en las normas de derecho en favor de las cooperativas. En consecuencia, para todos los efectos jurídicos serán considerados como entidades de utilidad pública y de interés social y conforme a las normas generales disfrutarán de los siguientes derechos especiales

a)

Las exenciones de impuestos y contribuciones vigentes en favor de las cooperativas y en especial de las contempladas en el artículo 2.° de la Ley 128 de 1936.

b)

Las de consumo y mercadeo agrícola serán consideradas como entidades reguladoras de precios para los artículos del objeto de su actividad y en las áreas cubiertas por ellas.

c)

Las organizaciones cooperativas de grado superior podrán ser consultadas y podrán tener representación en los organismos oficiales y semioficiales cuya finalidad sea procurar el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales del sector agrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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