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Artículo 55

Conforme Al Decreto Número 1598 De 1963, Las Cooperativas Reguladas Por El Presente Acuerdo Participarán De Los Derechos, Exenciones Y Beneficios En General, Consagrados O Que Se Consagren En Las Normas De Derecho En Favor De Las Cooperativas

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme al Decreto número 1598 de 1963, las cooperativas reguladas por el presente Acuerdo participarán de los derechos, exenciones y beneficios en general, consagrados o que se consagren en las normas de derecho en favor de las cooperativas. En consecuencia, para todos los efectos jurídicos serán considerados como entidades de utilidad pública y de interés social y conforme a las normas generales disfrutarán de los siguientes derechos especiales

a)

Las exenciones de impuestos y contribuciones vigentes en favor de las cooperativas y en especial de las contempladas en el artículo 2.° de la Ley 128 de 1936.

b)

Las de consumo y mercadeo agrícola serán consideradas como entidades reguladoras de precios para los artículos del objeto de su actividad y en las áreas cubiertas por ellas.

c)

Las organizaciones cooperativas de grado superior podrán ser consultadas y podrán tener representación en los organismos oficiales y semioficiales cuya finalidad sea procurar el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales del sector agrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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