Las designaciones de Gerente, Auditor y Contador deberán recaer en personas que comprueben su idoneidad conforme a las normas que sobre reclutamiento y selección de personal se señalen, de acuerdo con INCORA, en los estatutos de la respectiva cooperativa. Las relaciones laborales de estos y de los demás empleados de las cooperativas se regularan por las normas contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y en el reglamento interno de trabajo que se establezca para cada una de ellas.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 30
Las Designaciones De Gerente, Auditor Y Contador Deberán Recaer En Personas Que Comprueben Su Idoneidad Conforme A Las Normas Que Sobre Reclutamiento Y Selección De Personal Se Señalen, De Acuerdo Con Incora, En Los Estatutos De La Respectiva Cooperativa
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.