Micelio

Artículo 18

Los Socios Que Se Retiren Voluntariamente Y Los Que Sean Excluidos, Responderán Con Sus Aportes O Con Éstos Y La Suma Adicional Que Se Establezcan Según El Caso, De Las Obligaciones Que La Cooperativa Haya Contraído Hasta El Momento Del Retiro O Exclusión

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los socios que se retiren voluntariamente y los que sean excluidos, responderán con sus aportes o con éstos y la suma adicional que se establezcan según el caso, de las obligaciones que la cooperativa haya contraído hasta el momento del retiro o exclusión. Tal responsabilidad se extenderá hasta por el término de dos años, contados a partir de la fecha del retiro o exclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969