Los socios que se retiren voluntariamente y los que sean excluidos, responderán con sus aportes o con éstos y la suma adicional que se establezcan según el caso, de las obligaciones que la cooperativa haya contraído hasta el momento del retiro o exclusión. Tal responsabilidad se extenderá hasta por el término de dos años, contados a partir de la fecha del retiro o exclusión.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 18
Los Socios Que Se Retiren Voluntariamente Y Los Que Sean Excluidos, Responderán Con Sus Aportes O Con Éstos Y La Suma Adicional Que Se Establezcan Según El Caso, De Las Obligaciones Que La Cooperativa Haya Contraído Hasta El Momento Del Retiro O Exclusión
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.