Micelio

Artículo 31

El Gerente Es El Representante Legal De La Cooperativa Y El Ejecutor De Las Actividades Determinadas Por Los Estatutos, La Asamblea De Socios Y El Consejo De Administración

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente es el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las actividades determinadas por los estatutos, la asamblea de socios y el Consejo de Administración. La órbita de su acción y la naturaleza y extensión de sus atribuciones serán procesadas, en los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969