De Acuerdo Con Las Normas Generales Sobre Las Cooperativas De Segundo Grado, Estas Podrán Ser: A) Ligas, Uniones O Asociaciones Cuando Sus Fines Sean Sociales, Culturales O Morales, Tales Como Educación, Organización, Fomento Cooperativo O Actividades Similares, Y B) Federaciones O Centrales Cuando Sus Fines Sean Fundamentalmente Económicos
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De acuerdo con las normas generales sobre las cooperativas de segundo grado, estas podrán ser
a)
Ligas, uniones o asociaciones cuando sus fines sean sociales, culturales o morales, tales como educación, organización, fomento cooperativo o actividades similares, y
b)
Federaciones o centrales cuando sus fines sean fundamentalmente económicos. Las primeras tendrán un radio de acción nacional y se constituirán con el número de miembros que determine la Superintendencia Nacional de Cooperativas a solicitud del INCORA y teniendo en cuenta el concepto de esta entidad. Las federaciones o centrales se integrarán por ramos de actividades en número no inferior a cinco cooperativas, y el ámbito de su acción podrá ser nacional o regional según lo determinen sus estatutos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.