Micelio

Artículo 52

De Acuerdo Con Las Normas Generales Sobre Las Cooperativas De Segundo Grado, Estas Podrán Ser: A) Ligas, Uniones O Asociaciones Cuando Sus Fines Sean Sociales, Culturales O Morales, Tales Como Educación, Organización, Fomento Cooperativo O Actividades Similares, Y B) Federaciones O Centrales Cuando Sus Fines Sean Fundamentalmente Económicos

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con las normas generales sobre las cooperativas de segundo grado, estas podrán ser

a)

Ligas, uniones o asociaciones cuando sus fines sean sociales, culturales o morales, tales como educación, organización, fomento cooperativo o actividades similares, y

b)

Federaciones o centrales cuando sus fines sean fundamentalmente económicos. Las primeras tendrán un radio de acción nacional y se constituirán con el número de miembros que determine la Superintendencia Nacional de Cooperativas a solicitud del INCORA y teniendo en cuenta el concepto de esta entidad. Las federaciones o centrales se integrarán por ramos de actividades en número no inferior a cinco cooperativas, y el ámbito de su acción podrá ser nacional o regional según lo determinen sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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