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Artículo 10

En La Asamblea De Constitución Se Considerarán Las Siguientes Materias: 1

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la asamblea de constitución se considerarán las siguientes materias

1.

El proyecto de estatutos que regulará a lo menos las siguientes materias

a)

Denominación o razón social de la cooperativa, la cual comenzará necesariamente con las palabras Cooperativa Agropecuaria, después seguirá la denominación específica y terminará con la palabra Limitada. En casos especiales el Instituto autorizará la constitución de cooperativas de responsabilidad suplementaria.

b)

Domicilio y ámbito territorial de operaciones de la cooperativa.

c)

Con objeto de sus actividades.

d)

Monto del capital inicial, forma de constitución e incremento del patrimonio social, valor de los certificados de aportación, forma de pago y de devolución de su importe, así como el procedimiento de avalúo de bienes y servicios en caso de que se aporten.

e)

Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la calidad de socio, los derechos y obligaciones de éste y la forma de ejercicio del derecho de voto.

f)

Forma de dirección, organización y administración.

g)

Composición de los órganos de dirección, administración y vigilancia, sus facultades y procedimientos.

h)

Forma de integración y atribuciones de cada uno de los organismos administrativos, y requisitos y condiciones que deban reunir quienes aspiren a estos cargos o a los de Gerente, Tesorero y Auditor de la Cooperativa, y funciones y atribuciones de estos últimos.

i)

Forma de constitución e incremento de las reservas y fondos sociales, su destinación e inversión.

j)

Duración de cada ejercicio económico y financiero, normas que regulen el corte de cuentas y forma y reglas para la distribución entre los socios de los excedentes cooperativos.

k)

Régimen de responsabilidad tanto de la cooperativa como de los socios.

l)

Reglas para la disolución y liquidación.

m)

Las demás que se consideren necesarias para asegurar su correcto y cabal funcionamiento en armonía con los programas de la Reforma Agraria.

2.

El plan de trabajo inmediato.

3.

Elección de un Consejo Provisional de Administración integrado por un Gerente, un Auditor y un Tesorero, con suplentes personales.

Parágrafo

De todo lo actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los socios fundadores asistentes con indicación de sus nombres, documentos de identificación, número de acciones que le corresponde suscribir. Debidamente autenticado por el Presidente y el Secretario de la asamblea se incorporará al acta el proyecto de estatutos aprobado por la asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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