Por regla general las cooperativas agropecuarias deberán limitar la prestación de servicios al personal asociado, pero la Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá autorizar la extensión de los servicios a personas no afiliadas cuando así lo solicite el Consejo de Administración por razones de interés social o de bienestar colectivo. CAPITULO III De los socios.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 14
Por Regla General Las Cooperativas Agropecuarias Deberán Limitar La Prestación De Servicios Al Personal Asociado, Pero La Superintendencia Nacional De Cooperativas Podrá Autorizar La Extensión De Los Servicios A Personas No Afiliadas Cuando Así Lo Solicite El Consejo De Administración Por Razones De Interés Social O De Bienestar Colectivo
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.