Micelio

Artículo 22

La Dirección, Administración, Operación Y Vigilancia De Las Cooperativas Agropecuarias Estarán A Cargo De: A) La Asamblea General De Socios

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección, administración, operación y vigilancia de las cooperativas agropecuarias estarán a cargo de

a)

La asamblea general de socios.

b)

El Consejo de Administración.

c)

La Junta de Vigilancia.

d)

Los comités especiales y comités de coordinación administrativa.

e)

El Gerente, y

f)

El Auditor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969