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Artículo 28

Corresponde Especialmente Al Consejo: A) Someter A La Asamblea El Informe Anual, El Balance Y Los Planes De Explotación

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde especialmente al Consejo

a)

Someter a la asamblea el informe anual, el balance y los planes de explotación.

b)

Elaborar y someter a la asamblea el presupuesto anual de ingresos y egresos de la cooperativa.

c)

Proponer a la asamblea el establecimiento de fondos especiales de Reserva y estudiar la distribución de excedentes, ajustándose a lo que disponga el reglamento y los estatutos.

d)

Proponer a la asamblea el aumento o reducción del capital social.

e)

Elaborar los reglamentos internos de funcionamiento de la cooperativa.

f)

Acordar la creación y designar a los miembros de los comités que estimen necesarios.

g)

Proponer a la asamblea la reforma de los estatutos.

h)

Considerar y resolver las cuestiones que propongan los socios relacionadas con la marcha de la cooperativa, a excepción de las que sean de competencia de la asamblea general de socios.

i)

Autorizar al Gerente para los actos y contratos que conforme a los estatutos de la respectiva cooperativa requieran tal autorización.

j)

Delegar en los comités especiales o en el Gerente funciones específicas.

k)

Convenir o contratar con entidades auxiliares de las cooperativas, cooperativas de 2° grado y otras personas jurídicas sin fines de lucro, la realización o ejecución de funciones específicas en la administración o funcionamiento de la cooperativa.

l)

Estudiar y resolver todo lo relativo con la admisión exclusión y retiro de socios y la forma, plazo y condiciones del retiro de sus aportes.

m)

Aplicar las sanciones a los socios que no cumplieren con sus obligaciones.

n)

Nombrar y remover al Gerente y al Contador de la cooperativa.

o)

La creación o supresión de cargos administrativos y la fijación de asignaciones a los empleados de la cooperativa, lo mismo que el señalamiento de viáticos, primas y bonificaciones.

p)

La organización y apertura de nuevas agencias o sucursales de la cooperativa, lo mismo que el cierre de estas.

q)

La afiliación a organismos oficiales o privados.

r)

Las demás atribuciones señaladas en las leyes, reglamentos y estatutos y, en general, celebrar y ejecutar los actos, contratos, trámites y actuaciones necesarias para la mejor consecución de los fines de la cooperativa y que conforme al presente reglamento o los estatutos, no corresponden a otro organismo o persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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