Micelio

Artículo 8

Para Las Diferentes Zonas Cubiertas Por Los Proyectos Regionales De La Reforma Agraria, El Instituto Practicará Estudios De Organización Cooperativa Para La Respectiva Región, Los Cuales Deberán Contener Lo Siguiente: A) Indicación De Los Objetivos De La Cooperativa, Los Cuales Deben Corresponder A Las Necesidades De La Región

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para las diferentes zonas cubiertas por los proyectos regionales de la Reforma Agraria, el Instituto practicará estudios de organización cooperativa para la respectiva región, los cuales deberán contener lo siguiente

a)

Indicación de los objetivos de la cooperativa, los cuales deben corresponder a las necesidades de la región.

b)

Estudio de las condiciones sociales y económicas, posibilidades financieras y planes de trabajo que se recomiendan.

c)

Plan de educación cooperativa.

d)

Determinación de las necesidades de terrenos, instalaciones y bienes en general, indispensables para iniciar su funcionamiento.

e)

Cálculo sobre el capital mínimo inicial y sobre los gastos generales de funcionamiento.

f)

Plan de capitalización.

g)

Cálculo sobre posible volumen de las operaciones.

h)

Fuentes de financiamiento u otras ayudas que deban proporcionarse a la cooperativa y a sus asociados.

i)

Determinación de la estructura administrativa. Con fundamento en los anteriores datos, el Instituto determinará si es el caso de promover la organización de una nueva cooperativa o la afiliación de los beneficiarios de la zona a una ya existente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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