Micelio

Artículo 32

La Junta De Vigilancia Estará Integrada Por Dos Principales, Con Sus Suplentes Elegidos Por La Asamblea General De La Cooperativa Y Que Deberán Ser Socios Hábiles De La Misma

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Vigilancia estará integrada por dos principales, con sus suplentes elegidos por la asamblea general de la cooperativa y que deberán ser socios hábiles de la misma. Tendrá a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la cooperativa, y será responsable ante la asamblea general del cumplimiento de sus deberes. En caso de conflicto entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, su solución se procurará con la participación del Instituto y si fuere necesario, se resolverá la diferencia por un Tribunal de Arbitramento integrado por tres miembros así: uno designado por el Consejo, uno por la Junta de Vigilancia y uno por el INCORA.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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