El capital de las cooperativas será variable e ilimitado y estará compuesto por las aportaciones ordinarias que hagan los socios, satisfechas en dinero, especie o en trabajo, convencionalmente avaluadas las últimas, y estarán representadas en acciones nominativas transferibles únicamente en los casos y con las condiciones que los estatutos indiquen. Las acciones devengarán el interés fijo anual sobre el valor nominal que se acuerde al momento de su emisión, el cual no podrá ser mayor de un 6% anual.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 36
El Capital De Las Cooperativas Será Variable E Ilimitado Y Estará Compuesto Por Las Aportaciones Ordinarias Que Hagan Los Socios, Satisfechas En Dinero, Especie O En Trabajo, Convencionalmente Avaluadas Las Últimas, Y Estarán Representadas En Acciones Nominativas Transferibles Únicamente En Los Casos Y Con Las Condiciones Que Los Estatutos Indiquen
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.