Micelio

Artículo 58

Como Entidades Representativas Del Cooperativismo Agropecuario, Las Cooperativas Reguladas Por El Presente Estatuto, Disfrutarán Preferentemente De Las Fuentes De Crédito Y Cupos Especiales De Descuento Establecidos En Favor De Las Cooperativas Del Sector Agropecuario Por El Artículo 99 De La Ley 135 De 1961, El Literal D) Del Artículo 44 Del Decreto Número 2420 De 1968 Y De Más Disposiciones Vigentes O Que En El Futuro Se Dicten Sobre La Materia

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como entidades representativas del cooperativismo agropecuario, las cooperativas reguladas por el presente estatuto, disfrutarán preferentemente de las fuentes de crédito y cupos especiales de descuento establecidos en favor de las cooperativas del sector agropecuario por el artículo 99 de la Ley 135 de 1961, el literal d) del artículo 44 del Decreto número 2420 de 1968 y de más disposiciones vigentes o que en el futuro se dicten sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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