La asamblea general de socios podrá determinar la creación de los comités especiales y auxiliares sobre las materias y las facultades que la misma asamblea señale. Los estatutos de las cooperativas deberán prever la creación de comités auxiliares de coordinación administrativa para las agencias, los cuales serán integrados por el Consejo de Administración y en los que este podrá delegar alguna o algunas de sus funciones. La integración y funcionamiento de los comités auxiliares de coordinación administrativa se regularán en lo que sea aplicable, por las normas que el presente Acuerdo consagra para los Consejos de Administración. CAPITULO V Capital y acciones.
Decreto 461 de 1969 →Vigente
Artículo 35
La Asamblea General De Socios Podrá Determinar La Creación De Los Comités Especiales Y Auxiliares Sobre Las Materias Y Las Facultades Que La Misma Asamblea Señale
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.