Micelio

Artículo 62

Para Los Efectos Del Presente Reglamento Se Considerarán Como Entidades Auxiliares Del Cooperativismo Aquellos Organismos De Origen Público O Privado Que Contribuyan Al Incremento Y Desarrollo Del Sistema Cooperativo Mediante El Cumplimiento De Actividades Ordenadas A La Promoción, Educación, Financiamiento Y Planeación De Las Sociedades Cooperativas O A Proporcionar A Las Mismas Ayuda Que Les Facilite El Mejor Logro De Sus Propósitos Económicos Y Sociales

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente reglamento se considerarán como entidades auxiliares del cooperativismo aquellos organismos de origen público o privado que contribuyan al incremento y desarrollo del sistema cooperativo mediante el cumplimiento de actividades ordenadas a la promoción, educación, financiamiento y planeación de las sociedades cooperativas o a proporcionar a las mismas ayuda que les facilite el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969