Para los efectos del presente reglamento se considerarán como entidades auxiliares del cooperativismo aquellos organismos de origen público o privado que contribuyan al incremento y desarrollo del sistema cooperativo mediante el cumplimiento de actividades ordenadas a la promoción, educación, financiamiento y planeación de las sociedades cooperativas o a proporcionar a las mismas ayuda que les facilite el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales.
Artículo 62
Para Los Efectos Del Presente Reglamento Se Considerarán Como Entidades Auxiliares Del Cooperativismo Aquellos Organismos De Origen Público O Privado Que Contribuyan Al Incremento Y Desarrollo Del Sistema Cooperativo Mediante El Cumplimiento De Actividades Ordenadas A La Promoción, Educación, Financiamiento Y Planeación De Las Sociedades Cooperativas O A Proporcionar A Las Mismas Ayuda Que Les Facilite El Mejor Logro De Sus Propósitos Económicos Y Sociales
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.