El reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa se solicitará por el INCORA a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante escrito acompañado de los documentos con los cuales se acredita lo siguiente
La aprobación de los estatutos por parte del INCORA:
Que la constitución se ha hecho por un número de personas no inferior a diez (10) socios;
Que se encuentra pagado a lo menos el 25% del capital social suscrito por los socios y que, con la porción pagada y con la financiación de que disponga la cooperativa se encuentra en condiciones de iniciar operaciones, y
Que en la constitución se han cumplido todas las formalidades consagradas en el presente Capítulo.
Los requisitos de que tratan los literales c) y d) del artículo 33 del Decreto número 1598 de 1963 se acreditarán, respectivamente, con el estudio y la aprobación previstos en los artículos 8.° y 9.° del presente estatuto.