Micelio

Artículo 11

El Reconocimiento De La Personería Jurídica De La Cooperativa Se Solicitará Por El Incora A La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Mediante Escrito Acompañado De Los Documentos Con Los Cuales Se Acredita Lo Siguiente: A) La Aprobación De Los Estatutos Por Parte Del Incora: B) Que La Constitución Se Ha Hecho Por Un Número De Personas No Inferior A Diez (10) Socios; C) Que Se Encuentra Pagado A Lo Menos El 25% Del Capital Social Suscrito Por Los Socios Y Que, Con La Porción Pagada Y Con La Financiación De Que Disponga La Cooperativa Se Encuentra En Condiciones De Iniciar Operaciones, Y D) Que En La Constitución Se Han Cumplido Todas Las Formalidades Consagradas En El Presente Capítulo

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa se solicitará por el INCORA a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante escrito acompañado de los documentos con los cuales se acredita lo siguiente

a)

La aprobación de los estatutos por parte del INCORA:

b)

Que la constitución se ha hecho por un número de personas no inferior a diez (10) socios;

c)

Que se encuentra pagado a lo menos el 25% del capital social suscrito por los socios y que, con la porción pagada y con la financiación de que disponga la cooperativa se encuentra en condiciones de iniciar operaciones, y

d)

Que en la constitución se han cumplido todas las formalidades consagradas en el presente Capítulo.

Parágrafo

Los requisitos de que tratan los literales c) y d) del artículo 33 del Decreto número 1598 de 1963 se acreditarán, respectivamente, con el estudio y la aprobación previstos en los artículos 8.° y 9.° del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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