Micelio

Artículo 11

El Reconocimiento De La Personería Jurídica De La Cooperativa Se Solicitará Por El Incora A La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Mediante Escrito Acompañado De Los Documentos Con Los Cuales Se Acredita Lo Siguiente: A) La Aprobación De Los Estatutos Por Parte Del Incora: B) Que La Constitución Se Ha Hecho Por Un Número De Personas No Inferior A Diez (10) Socios; C) Que Se Encuentra Pagado A Lo Menos El 25% Del Capital Social Suscrito Por Los Socios Y Que, Con La Porción Pagada Y Con La Financiación De Que Disponga La Cooperativa Se Encuentra En Condiciones De Iniciar Operaciones, Y D) Que En La Constitución Se Han Cumplido Todas Las Formalidades Consagradas En El Presente Capítulo

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa se solicitará por el INCORA a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante escrito acompañado de los documentos con los cuales se acredita lo siguiente

a)

La aprobación de los estatutos por parte del INCORA:

b)

Que la constitución se ha hecho por un número de personas no inferior a diez (10) socios;

c)

Que se encuentra pagado a lo menos el 25% del capital social suscrito por los socios y que, con la porción pagada y con la financiación de que disponga la cooperativa se encuentra en condiciones de iniciar operaciones, y

d)

Que en la constitución se han cumplido todas las formalidades consagradas en el presente Capítulo.

Parágrafo

Los requisitos de que tratan los literales c) y d) del artículo 33 del Decreto número 1598 de 1963 se acreditarán, respectivamente, con el estudio y la aprobación previstos en los artículos 8.° y 9.° del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 461 de 1969